viernes, 20 de agosto de 2010

La semana pasada se remitió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el dictamen que se transcribe a continuación y que, en virtud de la importancia del asunto, fue suscripto por el Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la U.B.A., Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, su Vicedirectora, Dra. Lucila Larrandart, y la Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal, Dra. Cristina Caamaño.




Departamento de Derecho Penal y Criminología de la



Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires




Dictamen de apoyo al Proyecto legislativo sobre la implementación del mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (opcat)




Observaciones Generales:



El anteproyecto de las organizaciones sociales, que fue remitido a la Cámara de Diputados de la Nación, y recogido por la diputada Victoria Donda, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, y otros diputados de distintas fuerzas, se enmarca en la obligación que ha asumido el Estado Argentino luego de la ratificación del Protocolo contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de la Convención de Naciones Unidas, aprobado mediante Ley 25.932.



La característica particular y destacable del mismo es la amplia participación y discusión con la que ha contado. Ha involucrado a veinticuatro organizaciones (entre las que se cuentan una gran cantidad de ong´s nacionales y provinciales, y organismos académicos y otros especializados en la temática); y ha sido el producto de un amplio debate en torno a la cuestión, que ya lleva mas de cinco años de foros, jornadas nacionales e internacionales, reuniones académicas y sociales, etc.



Atento a que el objetivo principal del Protocolo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, es el de prevenir las prácticas en lugares de encierro en general, el espíritu y objetivo principal del ahora Proyecto de ley, pretende esta prevención, a través de distintos medios, en aquellos lugares privación de libertad (lugar de encierro en el sentido mas amplio posible - art. 3 del proyecto), entendiendo que éstos comprenden tanto al sistema carcelario, los establecimientos psiquiátricos y otros establecimeintos de “salud”, geriátricos, comisarías, institutos de menores y cualquier otro lugar en el que las condiciones de privación puedan implicar condiciones objetivas de vulnerabilidad, como así también un abuso de autoridad o poder generado por la situación desigual y oculta en la que particularmente se encuentran -en los hechos- estos establecimientos. Dar visibilidad al problema, generar mecanismos de visitas repentinas y programadas, instrumentar sistemas de información generalizada y pública de estas prácticas permitirá disminuir las situaciones de degradación a las que deben enfrentarse aquellas personas que por distintas circunstancias sufren el encierro y estas prácticas.





El Centro de Ejecución Penal desea expresar las principales particularidades destacales del proyecto, a saber:



• El carácter federal complejo del sistema nacional, que se encuentra integrado por el consejo federal, el mecanismo nacional, los mecanismos locales, institucionaes gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales que trabajan en monitoreo de lugares de encierro.

• La pretensión de reconocimiento del trabajo existente y de potenciar, perfeccionar y maximizar los resultados tendientes a la disminución de la vulnerabilidad de los grupos encerrados (mejores estándares de funcionamiento).

• El entender al sistema nacional como aquel con capacidad para establecer una red, cuyos principios fundamentales son el fortalecimiento del monitoreo, la coordinación y articulación, la cooperación y subsidiariedad o complementariedad.

• La creación del mecanismo nacional denominado Comité Nacional cuyas funciones principales son las de articular, sistematizar información, establecer estándares mínimos de cumplimiento, generar el diálogo con las autoridades nacionales e internacionales, elaborar criterios de actuación, realizar visitas de inspección de manera sorpresiva o no.

• El sistema de integración plural, ad honorem, bajo un proceso de selección pública con control de la sociedad civil, y que debe pasar por ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a los efectos de brindar la mayor idoneidad a los integrantes del Comité Nacional, lo que permitirá garantizar luego la indepenencia necesaria para el ejercicio de la función.

• Para reafirmar la independencia, el Comité Nacional se crea en el marco del poder legislativo a través del procedimeinto mencionado, con la obligación de presentar informes anuales y cualquier otro informe que se considere pertinente, y se le brinda autonomía y autarquía financiera.



Por todo ello, es que este Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, adhiere y apoya en los términos mas amplios al proyecto mencionado.